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> Las nominaciones
> La disciplina de los magistrados
> Garantizar la independencia de la autoridad judiciariav
El artículo 65 de la Constitución define las dos competencias del consejo : nominaciones y disciplina de los magistrados. En los dos campos conviene distinguir los poderes de la formación del ministerio público. Dichos poderes se inscriben en la misión de alcance general del Consejo superior de la magistratura.
LAS NOMINACIONES
La nominación de los jueces
Respecto de las nominaciones, la Sala relativa a los jueces dispone de dos tipos de poderes distintos.
Propone las nominaciones de los jueces de la Corte de casación, de los primeros presidentes de las cortes de apelación y de los presidentes de los tribunales de gran instancia. Para estos casi 400 empleos, ella tiene entonces un poder de proposición, empadrona las candidaturas, estudia los expedientes de los candidatos, los recibe, y elabora, gracias al informe de uno de sus miembros, las propuestas que somete al Presidente de la República en sesión del Consejo realizada en el Palacio del Eliseo y después septiembre 2008 en el Palacio del Alma.
Para todas las demás nominaciones de los jueces, la sección dispone del poder de dar concepto favorable. El Ministro de Justicia conserva la iniciativa y propone las nominaciones, la sección estudia los expedientes de los magistrados propuestos, los de los candidatos que no fueron retenidos por la Cancillería y especialmente de los magistrados que han expresado observaciones sobre los proyectos de nominación, despues da, en una sesión en el Palacio del Alma, un aviso que vincula al Ministro de Justicia.
La nominación de los miembros del ministerio público
La sala relativa al ministerio público emite un concepto no vinculante en todas las nominaciones a empleos del ministerio público propuestos por el Ministro de Justicia, a excepción de los empleos de procuradores generales que son designados en Consejo de ministros. Da su concepto en las mismas condiciones que la sala, después del exámen y del informe de los expedientes, en sesión en el Palacio del Alma.
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LA DISCIPLINA DE LOS MAGISTRADOS
En materia disciplinaria, las dos secciones del Consejo tienen sus sesiones en la Corte de casación.
Su primer presidente preside la formación de la sala que decide como consejo disciplinario de los jueces. El procurador general de la Corte preside la sala competente respecto de los miembros del ministerio público.
El Consejo superior de la magistradura ejerce su función a partir de la denuncia de los hechos que motivan las investigaciones disciplinarias contra un juez, quien la envía al ministro de la justicia.
También desatan sus poderes los primeros presidentes de las cortes de apelación o los presidentes de tribunales los superiores de apelación.
El ministro de la justicia, denuncia ante el procurador general de la Corte de casación los hechos que motivan las diligencias disciplinarias contra un miembro del ministerio público.
El procurador general de la Corte de casación ejerce igualmente sus funciones a partir de la denuncia de hechos que motivan las diligencias disciplinarias, remitidos por los procuradores generales ante las cortes de apelación o por los procuradores de la República de los tribunales superiores de apelación.
Respecto de los jueces, las sanciones disciplinarias son tomadas, después de una investigación y un informe de uno de sus miembros, por decisión motivada de la sala de los jueces del Consejo.
Respecto de los miembros del ministerio público, es el ministro de justicia quien decide las sanciones, pero después de un concepto en tal sentido, formulado en las mismas condiciones, de la sala del ministerio público.
In connection with these duties, the CSM has provided opinions to the President of the Republic on several occasions.
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GARANTIZAR LA INDEPENDENCIA DE LA AUTORIDAD JUDICIARIA
Estas dos prerogativas esenciales del Consejo -nominaciones y disciplina de los magistrados-, no resumen la integridad de sus atribuciones tal y como son definidas por el artículo 64 de la Constitución : asistir al Presidente de la República en su papel de garante de la independencia de la autoridad judiciaria.
Para cumplir correctamente sus misiones, el Consejo debe estar bien informado de la situación jurídica : de allí la importancia de las misiones de información en la Corte de casación, en las cortes de apelación, en los tribunales y en la Escuela nacional de la magistratura. Cada sección del Consejo otorga mandato para cumplirlas, a uno o a varios de sus miembros.
En el marco de su misión, el Consejo superior de la magistratura ha enviado en múltiples ocasiones informes al Presidente de la República.
Desde el 5 de marzo de 2007, el Consejo elabora un libro de les obligaciones deontologicas de los jueces, magistrados y fiscales a fine publicación.
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