Las solicitudes de los justiciables

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PARA REFORZAR la confianza de los ciudadanos en la institución judicial, la reforma constitucional del 25 de julio de 2008 ha permitido que los justiciables consulten directamente el Consejo Superior de la Magistratura. Desde hace más de 5 años, cualquier justiciable puede de este modo consultar el Consejo con motivo de un procedimiento judicial que le afecta y cuando existe la posibilidad de que un magistrado haya cometido una falta disciplinaria en el ejercicio de sus funciones.

La queja no puede ser dirigida contra el juez o el fiscal encargado de su caso o del procedimiento; solo puede ser presentada cuando vence un plazo de un año tras una decisión irrevocable que pone fin al procedimiento. Debe incluir la indicación detallada de los hechos y reproches alegados, y debe ir firmada por el justiciable con la indicación de su identidad, su dirección, así como de los elementos que permitan identificar el procedimiento atacado.

Si la queja se considera admisible, la consulta del Consejo Superior no constituye un motivo para la recusación del magistrado. El presidente de la comisión de admisión de las solicitudes puede rechazar las quejas manifiestamente infundadas o manifiestamente inadmisibles.

Cuando la comisión de admisión de las solicitudes declara la queja admisible, informa el magistrado implicado. La comisión de admisión de las solicitudes pide al primer presidente del tribunal de apelación o al fiscal general del tribunal del que depende el magistrado implicado, sus observaciones y todos los elementos informativos útiles. El jefe del tribunal correspondiente ruega al magistrado que le envíe sus observaciones. En un plazo de dos meses después de la solicitud de la comisión de admisión de las solicitudes, envía todas estas informaciones y observaciones al CSM, así como al ministro de Justicia. La comisión de admisión de las solicitudes puede interrogar al magistrado implicado y, si procede, el justiciable que ha interpuesto la solicitud.

Cuando considera que los hechos son susceptibles de recibir una calificación disciplinaria, la comisión de admisión de las solicitudes remite el examen de la queja al consejo de disciplina de los jueces o a la formación del Consejo Superior competente para la disciplina de los fiscales.

El magistrado afectado por la queja, el justiciable, el jefe del tribunal y el ministro de Justicia, son informados del rechazo de la queja o del inicio del procedimiento disciplinario. La decisión del rechazo no puede en ningún caso ser recurrida.

El depósito de la solicitud

Cuando considera que el comportamiento adoptado por el magistrado puede recibir una calificación disciplinaria, puede consultar el Consejo Superior de la Magistratura. Esta posibilidad que se le ofrece permite denunciar este comportamiento. No es una nueva vía de recurso. No le permite recurrir las propias decisiones jurisdiccionales. Para poder ser examinada, su solicitud debe cumplir las siguientes condiciones:

  • debe estar afectado/a por el procedimiento
  • el magistrado ya no debe estar a cargo de este procedimiento
  • su solicitud debe ser presentada al vencer un plazo de un año después de la decisión irrevocable que pone fin al procedimiento.

La queja debe incluir obligatoriamente:

  • la fecha, su identidad y su dirección, cualquier queja anónima será rechazada
  • los elementos que permiten identificar el procedimiento que le afecta,
  • la indicación detallada de los hechos y reproches alegados contra el magistrado
  • su firma

Debe obligatoriamente presentar su solicitud por escrito, dirigida solo por la vía postal al Conseil supérieur de la magistrature (Consejo Superior de la Magistratura), 21, boulevard Haussmann 75009 París.

En cuanto se registre su queja en la secretaría del Consejo, será el destinatario de un acuse de recibo que incluye las referencias de su caso. Entonces su expediente será examinado:

  • por una comisión de admisión de las solicitudes formado por cuatro miembros de la formación de jueces o de la formación de fiscales, o
  • por el presidente de la comisión en caso de una queja manifiestamente infundada o inadmisible.

Si no se cumplen las condiciones de admisibilidad, el presidente de la Comisión de admisión de las solicitudes la rechaza y le informa de la decisión que no puede ser recurrida. Si su queja se declara admisible, la Comisión lleva a cabo su examen.

El examen sobre el fondo de la solicitud

Esta etapa consiste en obtener más informaciones sobre los hechos, origen de la solicitud. Si su solicitud ha sido declarada admisible, la comisión de admisión de las solicitudes

  1. informa el magistrado implicado,
  2. se dirige al jefe del tribunal del que depende el magistrado para obtener sus observaciones y los elementos informativos útiles,
  3. si lo desea, la comisión puede interrogar el magistrado implicado, así como a usted,
  4. toma su decisión

Si considera que su queja no está justificada, la Comisión de admisión de las solicitudes toma una decisión de rechazo que no puede ser recurrida en ningún caso.

Si la Comisión de admisión de las solicitudes considera que los hechos pueden recibir una calificación disciplinaria, remite su queja para su examen al consejo de disciplina de los jueces o a la formación del Consejo Superior competente para la disciplina de los fiscales.

Se le notificará esta decisión, así como al magistrado afectado, al jefe del tribunal y al ministro de Justicia.

Las comisiones de admisión de las solicitudes

En cada una de ambas formaciones del Consejo pueden ser constituidas una o varias comisiones de admisión de las solicitudes (CAR). A partir de julio de 2011, el número de quejas que implicaban a jueces ha llevado el presidente de la formación competente con respecto a ellos a constituir dos CAR. Aunque el número de las solicitudes haya reducido desde entonces, el presidente de la formación competente para los jueces ha decidido mantener dos CAR, con el fin de:

  • Favorecer una mayor flexibilidad y celeridad en el tratamiento de las quejas;
  • Evitar que, debido a las reglas de recusación, el filtro de la CAR no pueda ejercerse.

Esas comisiones están compuestas, para cada formación, por cuatro miembros del Consejo: dos magistrados y dos personalidades cualificadas. El quórum para deliberar con validez se fija en 3 de 4. Los miembros de los CAR son nombrados, cada año, por el presidente de la formación.

Conviene destacar que el texto no prevé ningún mecanismo particular cuando la queja del justiciable afecta de forma indiferente jueces y fiscales. Entonces se separan estas quejas y son examinadas por cada una de las CAR competentes y las decisiones son tomadas, firmadas por cada presidente de comisión que ha llevado a cabo su examen. Existen, por lo tanto, quejas «mixtas» pero no concretamente comisiones «mixtas».

ESQUEMA DE TRATAMIENTO DE UNA DENUNCIA

 

 

REGISTRO DE LA DENUNCIA

 

 

EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE LA DENUNCIA

 

DENUNCIA MANIFIESTAMENTE INFUNDADA Y/O MANIFIESTAMENTE INADMISIBLE (PODERES DEL PRESIDENTE)

DENUNCIA DECLARADA ADMISIBLE

DENUNCIA INADMISIBLE

RECHAZO

INFORMACIÓN DEL MAGISTRADO

RECHAZO

 

SOLICITUD DE INFORMACIÓN ENVIADA AL JEFE DEL TRIBUNAL

SE RUEGA L MAGISTRADO QUE PRESENTE SUS OBSERVACIONES

 

TRANSMISIÓN A LA CAR EN UN PLAZO DE DOS MESES

 

 

NUEVO EXAMEN DE LA DENUNCIA

 

RECHAZO DE LA DENUNCIA

RECHAZO DE LA DENUNCIA

AUDICIÓN DEL MAGISTRADO (Y, EVENTUALMENTE DEL DEMANDANTE)

 

NOTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN AL DEMANDANTE Y AL MAGISTRADO + DICTAMEN DEL MINISTRO DE JUSTICIA Y AL JEFE DE TRIBUNAL

SE REMITE ANTE LA FORMACIÓN DISCIPLINARIA DEL CSM

 

ENFOQUE
Una mirada externa sobre la actividad de las CAR

«El CSM demuestra mucha pedagogía con respecto a los justiciables. Cuando estos no cumplen las condiciones esenciales de la solicitud, se les envía una carta para que regularicen su queja (por ejemplo, si la solicitud no incluye la dirección del demandante o también si no ha sido enviada por correo al CSM; las solicitudes por email no son admisibles…). Así mismo, el CSM se muestra paciente con algunos demandantes que lo solicitan varias veces al año, incluso varias veces en el mismo mes […]».

Extractos del estudio  
de Doña Olga Mamoudy  publicados en el informe de actividad del CSM para el año 2015 1.

1. Doña Olga Mamoudy es conferenciante en derecho público en la universidad Paris Sud XI (facultad Jean-Monnet).

 

La formalización del procedimiento ante las CAR

Los textos que regulan el funcionamiento diario de las CAR son sumarios o muy generales, por lo que éstas, con el paso del tiempo, han planteado algunos principios y respondido de forma pretoriana a algunas cuestiones.

Los puntos adquiridos

Existe un doble principio de estanqueidad: por un lado los miembros de la CAR no tienen acceso al expediente administrativo del magistrado afectado por la queja de un justiciable; por otro lado el trabajo de las CAR no se comunica en ningún momento a otros miembros del CSM en el ejercicio de su misión relativa a los nombramientos.

Dado el silencio de los textos, durante el mandato anterior se ha tenido que definir las reglas de funcionamiento que han sido adoptadas por las comisiones de admisión de las solicitudes en sus nuevas composiciones.

Cuando una queja ha sido declarada admisible, no puede ser remitida ante la formación disciplinaria antes de que el magistrado afectado haya sido interrogado. Entonces tiene acceso a la totalidad del expediente y puede ser asistido por cualquier asesor de su elección (abogado, colega, representante sindical…). Se le informa entonces de la fecha a la que la comisión toma su decisión. Esta audiencia es el objeto de un acta, que el magistrado interrogado lee y firma.

Como el demandante no tiene el estatuto de parte en el procedimiento, solo recibe la comunicación de la decisión final de la CAR (solo motivada en caso de rechazo) que tampoco puede ser recurrida.

 

Las comisiones de admisión de las solicitudes

 

 

La práctica de las CAR del mandato actual

Se sigue planteando la cuestión de los poderes de investigación o de instrucción de las solicitudes de las CAR.

Teniendo en cuenta los textos vigentes, parece delicado desde un punto de vista jurídico para sus miembros tomar iniciativas, incluso al sugerir al demandante que complete su expediente. Sin embargo, por tomar solo este ejemplo, cabe indicar que las CAR no tienen acceso a los diversos eslabones nacionales de registro de los casos civiles o penales, que permiten conocer el progreso de un procedimiento judicial y los actos llevados a cabo durante su instrucción.

La cuestión de los documentos protegidos por el secreto de la instrucción transmitidos para respaldar una queja y la posibilidad para la persona denunciada ante una formación disciplinaria de proporcionar estos documentos en defensa, también se ha planteado. El Consejo de Estado ha considerado, sin embargo, que un agente público denunciado por motivos disciplinarios podía, en el marco de su defensa, presentar documentos cubiertos por el secreto que debe respetar.

Siempre existe un vacío jurídico en caso de empate de los votos sobre la admisibilidad de una queja. Si bien, si después de una decisión de admisibilidad (y, por lo tanto, después de interrogar al magistrado afectado, recabar las observaciones de su jefe de tribunal, etc.), los votos de la CAR están empatados, se remitirá, sin embargo, el caso ante la formación disciplinaria (conforme al último apartado del artículo 18 de la Ley orgánica del 5 de febrero de 1994). Sin embargo, si antes de la decisión de admisibilidad, los votos de los cuatro miembros de la CAR competente están empatados (2 contra 2), no está previsto nada. Porque las CAR han decidido de forma pretoriana aplicar a las deliberaciones relativas a la declaración de admisibilidad de las quejas la misma solución que aquella prevista para las deliberaciones en materia de remisión.

Por fin, los textos aplicables no prevén suplentes para la presidencia de las CAR. Si bien, si el presidente de una de las CAR no puede estar presente, se puede presentar el expediente a otra comisión, lo que levanta sin embargo la cuestión de la sustitución que plantea, en la práctica, más dificultades jurídicas que las que resuelve, de modo que las CAR no recurren a ello.

 

ENFOQUE

Las quejas de los justiciables relativas a las desestimaciones
La característica dominante de las quejas dirigidas contra un fiscal se refieren con frecuencia a las alegaciones de su inacción frente a situaciones que los autores han llevado a su conocimiento y que justifican, según ellos, actuaciones penales contra terceros. La parte esencial de las solicitudes presentadas a la CAR competente con respecto a los fiscales (un 39 % en 2015) muestra su desacuerdo, por lo tanto, que esté bien fundamentada una desestimación. Algunos critican en particular la ausencia de motivación detallada de una desestimación. Otros destacan la ausencia de toda información por parte del fiscal en cuanto a la respuesta aportada a su queja y manifiestan que no han podido ejercer el derecho de estar en desacuerdo con una desestimación ante el fiscal general (o de no haber conocido este derecho).

Resulta frecuente, además, que la denuncia de la fiscalía sea el accesorio de un desacuerdo dirigido esencialmente contra un juez (por ejemplo un juez de instrucción o un juez de asuntos de familia).

[...] El carácter eventual casi jurisdiccional de una decisión de desestimación no es, como tal, un obstáculo para la admisibilidad de una queja dirigida contra una desestimación aunque, por supuesto, la CAR competente con respecto a los fiscales no pueda llevar a cabo un control sobre el fondo de la motivación de la decisión, en particular teniendo en cuenta el principio de la oportunidad de las acciones judiciales (además debido al propio objeto del procedimiento de la queja ante el CSM).

Extractos del informe de actividad del CSM para el año 2015

Consulta directa del CSM

EL ÚLTIMO APARTADO DEL ARTÍCULO 65 DE LA CONSTITUCIÓN enuncia que un justiciable puede dirigirse al Consejo Superior de la Magistratura en las condiciones fijadas por una ley orgánica. La reforma constitucional del 25 de julio de 2008 ha permitido, de este modo, la consulta directa del Consejo Superior de la Magistratura por los justiciables. El objetivo de esta reforma se basaba en la búsqueda de un justo equilibrio entre un incremento de la transparencia y la necesidad de evitar que este dispositivo se convierta en un factor de desestabilización de la acción de los magistrados. Para ello, se ha implementado un sistema de filtrado. Se han creado comisiones de admisión de las solicitudes, competentes para los jueces y para los fiscales, formadas por dos magistrados y dos personalidades externas nombradas, cada año, por el presidente de la formación.