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Organo constitucional original, tanto por su composición como por sus poderes y por su lugar en nuestras instituciones, el Consejo superior de la magistratura asiste a su presidente de derecho, el Presidente de la República, en su misión de garantizar la independencia de la autoritad judicial, que le confía la Constitución.
Es competente para nombrar los jueces y los miembros del ministerio público* , así como para ejercer el control disciplinario sobre los mismos.
Su composición mixta permite el encuentro y el trabajo común de personalidades designadas por las más altas autoridades del Estado y de los magistrados elegidos, bajo la presidencia del jefe del Estado o del ministro de Justicia, quien es su vice-presidente.
* El sistema judicial francés distingue entre magistrats du siège y magistrats du parquet. Ambos son seleccionados de la misma forma, pero sus funciones son diferentes. Los primeros tienen por misión adelantar los procesos hasta proferir sentencia o de instruirlos. Los denominaremos jueces. Los segundos son el ministerio público y tienen por función, principalmente, representar a la sociedad en los procesos penales ; su jefe jerárquico, a diferencia de los primeros, es el ministro de justicia. Los denominaremos miembros del ministerio público.
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