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El Consejo superior de la magistratura es presidido por el Presidente de la República. El Ministro de Justicia es su vice-presidente.
El Consejo tiene diez y seis miembros adicionales. Cuatro, que no son magistrados de la rama judicial, se reparten proporcionalmente en cada sala. Doce magistrados de la rama judicial se reparten de igual manera en cada sala : cinco jueces y un miembro del ministerio público en la sala competente, respecto de los jueces ; cinco miembros del ministerio público y un juez en la sala competente, respecto de los miembros del ministerio público.
El Presidente de la República, el presidente de la Asamblea nacional y el Presidente del Senado, designan cada uno una personalidad (que no debe pertenecer ni al Parlamento ni a la rama judicial) ; la asamblea general del Consejo del Estado elige un consejero de Estado.
La sala relativa a los jueces se compone de un magistrado de la Corte de casación, de altísima jerarquía, elegido por los suyos, de un primer presidente de corte de apelación y de un presidente de tribunal, elegidos en las mismas condiciones, así como de dos jueces o magistrados y un miembro del ministerio público, de las cortes y tribunales, elegidos por el conjunto de los otros jueces y magistrados en el contexto de un escrutino con dos grados.
Paralelamente, la sala atinente a los miembros del ministerio público está formada por un miembro de dicho ministerio de altísima jerarquía, por un procurador general, por un procurador de la República, por dos miembros del ministerio público y por un juez de las cortes y de los tribunales, elegidos en las mismas condiciones.
El Consejo desempeña lo esencial de sus poderes constitucionales en el contexto de las dos diferentes secciones mencionadas, competentes la una respectivo de los jueces, y, la otra, de los miembros del ministerio público. Las reuniones de trabajo de cada una de tales secciones (excluidas las sesiones solemnes presididas por el jefe del Estado o por el Ministro de Justicia), son presididas por uno de sus miembros, elegido a dicho propósito por un año.
El mandato de los miembros elegidos o designados del Consejo es de cuatro años no immadiatamente renovables.
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Los diez y seis miembros del Consejo
se reunen regularmente en plenaria para discutir los temas de interés común, unificar la práctica de las dos salas y asegurar la unidad del Consejo como de la magistratura.
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